

Sevilla, 2 de Octubre de 2007
Emilia Barrio Rodríguez. Presidenta del Fórum de Política Feminista de Granada
Buenos días, Señorías:
Como representante del Fórum de Política Feminista de Granada, quiero mostrar nuestro agradecimiento a las personas y partidos políticos que nos han dado la oportunidad de realizar esta interlocución en el Parlamento sobre el proyecto de Ley de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía y sobre el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.
Queremos expresar, en primer lugar, que acogemos y damos la bienvenida a Leyes como las presentes que muestran, al menos, la voluntad política de legislar para la consecución del principio de Igualdad entre mujeres y hombres, y la lucha contra la violencia de género.
Introducidas en los contenidos de la Ley de Igualdad, señalamos:
1.- Una crítica, tras la primera revisión el texto de la Ley. Este Proyecto de Ley de Igualdad tiene numerosas declaraciones sin contenido normativo concreto .Consta de un lenguaje que nos muestra muchas declaraciones de intenciones, vacío, sin trayectoria definida. Verbos como: impulsarán, incorporarán, promoverán, impulsarán… que:
Como señaló el Dictamen 803 del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley estatal de Igualdad en su Consideración 5ª.1: "Existen numerosos preceptos con proposiciones descriptivas o desiderativas (…) pero que carecen de fuerza normativa. Otros artículos tienen un marcado carácter programático, no crean derechos ni obligaciones para los particulares ni para la Administración y su incumplimiento no genera consecuencias previsibles".
2.- No voy a detenerme de forma exhaustiva en el bloque de Artículos del 1 al 19 por falta de tiempo, porque estamos de acuerdo con el marco conceptual, ya señalado en la Ley Estatal de Igualdad. Solamente señalar el 16 y 18 para afirmar que:
“La Administración Educativa Andaluza no debe únicamente proponer que los materiales curriculares contemplen la Coeducación entre niñas y niños. DEBE CREAR una red de materiales y difundirlos (los elaborados por los grupos de coeducación, que existen desde los años ochenta en nuestro país), así como poner en marcha una Comisión de Expertas en Coeducación que revisen los textos de los libros antes de su autorización para salir al mercado. Por otro lado, debe asegurarse que la figura que impulsa las medidas de igualdad en cada centro escolar:
A.- Sea la misma, tanto para los proyectos de Coeducación como los de Violencia de Género.
B.-Posea la formación adecuada en materia de Género, pues no sirve una Ley si la formación en Género no se rentabiliza en la práctica para propiciar el cambio social y de mentalidades.
3.- Otra muestra del carácter no normativo de la Ley lo encontramos en la elaboración de los Planes de Igualdad en las empresas.
No se especifica cómo se realizará la tarea de fomento de dichos Planes, ni su evaluación.
“Para impulsar la aprobación y aplicación de Planes de Igualdad en las empresas proponemos un órgano en la Dirección General de Trabajo similar al incluido en el artículo 19 del “Proxecto de Lei galega para a inserción laboral das mulleres” que dice: A Comisión Consultiva Autonómica para a Igualdade entre Mulleres e Homes na Negociación Colectiva, adscrita ao Consello Galego de Relacións Laborais, con funciones de asesoramento, análise da totalidade dos convenios colectivos, formación en igualdade por razón de xénero das empresas, organizacións empresariais, representacións unitarias de traballadores e traballadoras e organizacións sindicais y elaboración, con ocasión de calquera proceso electoral, nos ámbitos empresariais e da administración, de recomendacións xerais sobre o nivel axeitado de representación equilibrada de mulleres e homes.
4.- Con respecto a los Artículos sobre Conciliación de la Vida Laboral Familiar y Personal ( 36 y 37) observamos que, según la redacción del texto, la Conciliación no es conceptualizada como un problema social sino de pareja y familiar.
También es llamativa la ausencia de medidas esenciales de Conciliación, entre ellas, la creación de servicios de atención a la infancia y a la dependencia. Y en relación a la creación de guarderías laborales (en este aspecto sí es más específica la Ley), consideramos un error tal concepción: los servicios de guardería deben formar parte de la red educativa. No son solo un Servicio Social.
Por otro lado, el establecimiento del permiso de paternidad a favor de todo el personal de las administraciones públicas conlleva una situación de privilegio para dicho personal, aumentando las diferencias entre las empleadas y los empleados del sector público con respecto al privado. Las medidas de Conciliación deben alcanzar al conjunto de la sociedad.
5.- Acerca de las condiciones de vida de las mujeres del medio rural, (50) la Ley no concreta nada. Sabemos de las dificultades económicas de la mayoría de los municipios andaluces. “Pedimos una dotación presupuestaria para que los Ayuntamientos rurales puedan poner en práctica Políticas de Igualdad, lo cual implica la mejora de sus recursos materiales y humanos”.
6.- El artículo 52, que pretende fomentar el asociacionismo de las mujeres, tampoco define estrategias para conseguir este objetivo, y no transmite la importancia de dichas Asociaciones como cauce de ciudadanía activa y autónoma.
7.-En el artículo 54 volvemos a notar la ausencia de acciones concretas para promover la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres en los medios de información y comunicación. Proponemos la presencia paritaria de mujeres y hombres en los medios del ámbito público, también en los programas de opinión. Esta Ley debe dar a tales medios la importancia que realmente poseen en la realidad sobre los procesos de socialización de mujeres y hombres.
Valoramos positivamente la creación de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres o las Unidades de Igualdad de Género (56 y 57) aunque tales unidades deben extenderse al Consejo Audiovisual, estar dotadas de una partida presupuestaria y contar con Agentes de Igualdad encargadas de integrar de manera efectiva la perspectiva de género. Destacamos la necesidad urgente de efectuar un control sobre la publicidad sexista de los medios de comunicación.
8.-Relacionadas con los artículos de Organización Institucional y Coordinación (56-60) nos hacemos las siguientes preguntas:
A ¿Con qué fines se crea el Observatorio de la Igualdad de Género?
B ¿Por qué la introducción de medidas que pretenden mejorar el funcionamiento de las Instituciones no generan nuevas atribuciones al Instituto Andaluz de la Mujer, que ni siquiera es nombrado?
En cuanto al Consejo Andaluz para la Igualdad, defendemos su conexión al reconocimiento de las Asociaciones de Mujeres, no sólo en una faceta recreativa o asistencial, sino como cauces de ciudadanía activa, como ya hemos mencionado, modificando el artículo 57 en un sentido similar al 24 de la Ley Vasca 4/2005 de Igualdad, en la que se dice:
Las administraciones públicas vascas podrán adecuar las subvenciones a asociaciones de todo tipo al incremento de la presencia de mujeres en sus órganos de dirección; que no podrán, como establece la Ley orgánica de Derecho de Asociación, dar ningún tipo de ayuda a las asociaciones y organizaciones que discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento y, sobre todo, anticipa el Anteproyecto de Ley de Creación del Consejo Vasco de Mujeres por la Igualdad como "entidad que ofrezca un cauce de libre adhesión para la participación efectiva de las mujeres y del movimiento asociativo en el desarrollo de las políticas sociales, económicas y culturales y sea una interlocución válida ante las administraciones públicas vascas en materia de igualdad de mujeres y hombres."
Queremos pues:
- Un Consejo Andaluz representativo, que refleje el pluralismo territorial, social, ideológico y político del movimiento de mujeres en nuestra comunidad.
- Un Consejo Andaluz democrático sin tutelas ni injerencias de los poderes públicos.
- Un Consejo Andaluz autónomo, no dirigido ni participado por el Gobierno, sino compuesto al 100% por Asociaciones de Mujeres, para formar autónomamente nuestra voluntad común y elevar al Parlamento nuestros dictámenes independientes.
9.- Para evaluar adecuadamente la aplicación de la Ley, (61) consideramos:
A.-El informe de evaluación de la Ley debe realizarse con una periodicidad anual.
B.-Debe existir un Plan Estratégico que coincida con cada legislatura. Éste debe ser presentado tanto al Parlamento Andaluz como al Consejo Andaluz de la Mujer.
PROPUESTAS DEL FORUM FEMINISTA DE GRANADA AL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
En nuestro análisis del texto del Proyecto de Ley:
1. Encontramos nuevamente un lenguaje vago e impreciso: “se fomentará, se impulsará…” y la ausencia, pues, de estrategias de acción.
2. Los diferentes artículos no establecen las medidas para favorecer el diseño de Protocolos de Coordinación.
3. No valora la importancia de los informes psicosociales como documentos que acrediten la situación de violencia de género, recayendo la decisión sobre la existencia de indicios de violencia sobre el Ministerio Fiscal, que podría, a nuestro parecer, minusvalorar la presencia de maltrato psicológico, de más difícil detección que el físico.
4. El proyecto de ley no hace referencia a la violencia que están viviendo en nuestra comunidad las mujeres inmigrantes. Olvidando el análisis que realiza Amnistía Internacional en su informe del 2007 en el que afirma:
“En el documento de Balance de resultados de aplicación de la Ley Integral se menciona la instrucción 14/2005 como mecanismo gracias al cual se posibilita a las inmigrantes indocumentadas acceder a los derechos establecidos en la Ley Integral, en concreto se dice: `Dicha Instrucción concilia las obligaciones que a los funcionarios policiales impone la legislación de extranjería, con el amparo y protección que a las mujeres víctimas de violencia ofrece la ley integral, priorizando, en todo caso, la protección que requieren estas mujeres´. Amnistía Internacional mantiene su preocupación por los efectos revictimizantes que puede acarrear para una mujer inmigrante indocumentada que ha sufrido violencia de género unir el esfuerzo que supone encarar un proceso judicial por esta causa al que también requiere un procedimiento administrativo para la obtención del permiso de residencia. Todo ello con la certeza de que si el juez no le concede la orden de protección, o si la sentencia definitiva no es condenatoria, el procedimiento de expulsión seguirá su curso. Parece una carga demasiado elevada para mujeres que, producto de la violencia, a menudo se encuentran desorientadas y abatidas.”
En resumen, PROPONEMOS como medida general para velar por el cumplimiento de los artículos de una Ley que pretende prevenir la violencia de género así como proteger de de forma integral a las mujeres que están viviendo tal situación, la creación de Mesas o Consejos Locales contra la Violencia, dotados de partida presupuestaria y recursos tanto humanos como materiales, en todos los municipios de Andalucía.
Porque sin estas medidas, la atención integral especializada, multidisciplinar y accesible que pretende garantizar la Administración de la Junta de Andalucía a través de su Artículo 39, no será posible.
Porque la realidad de la atención a las mujeres que experimentan la violencia de género en la actualidad, es:
- Que NO es una atención especializada, porque no existen profesionales suficientes interviniendo en este terreno, ni está asegurado que trabajen desde la perspectiva de género.
- Que NO es multidisciplinar, porque los programas de intervención existentes no implican necesariamente la presencia de todo el personal que facilite la pretendida atención integral.
- Y que NO es accesible, porque no hay Centros Municipales de Atención a la Mujer en todos los municipios, ni programas de intervención específicos.
Muchas gracias.
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